En esta sección te respondemos las preguntas frecuentes de los procesos de Fondos Cultura que se han visto afectadas por la emergencia sanitaria del Covid-19.
1.- ¿Qué convocatorias se encuentran disponibles bajo la modalidad de Ventanilla Abierta 2020?
En el marco de las convocatorias generadas para Apoyar al Sector Cultural, se incluyen líneas que permiten el financiamiento de proyectos en las áreas de la Música, Artes Escénicas y Fondart para otras disciplinas artísticas, las cuales se denominan:
- Convocatoria fomento a la difusión, circulación y creación musical, modalidad Ventanilla Abierta.
- Convocatoria de fomento a la creación, producción y circulación nacional en Artes Escénicas, Ventanilla Abierta.
- Convocatoria de fomento a la creación, producción o solo producción Fondart, Ventanilla Abierta (otras disciplinas artísticas).
La modalidad de ventanilla abierta tiene como objetivo dar mayor dinamismo a estas convocatorias en la etapa de evaluación y selección. A medida que se van recepcionando los proyectos cada Fondo programa sesiones para su evaluación, sin necesidad de esperar la fecha límite de postulación, que en estos casos sería el 16 de octubre 2020.
Actualización: estas líneas ya están cerradas porque ya se asignaron todos los recursos disponibles para cada una.
2.- ¿Qué gastos financian estas convocatorias?
Estas convocatorias solo financian gastos correspondientes a la “asignación de responsable” y contrataciones del equipo de trabajo, ya sea por la Ley de trabajadores de las Artes y el espectáculo o por contratación bajo la modalidad de honorarios. Es importante considerar que en el caso de profesionales que entregarán servicios específicos, también deben formar parte del equipo de trabajo, tomando en cuenta que su rol dentro del proyecto es relevante, por ello todos deben estar registrados en Perfil Cultura.
Se presenta solo una excepción en la línea de Fomento a la difusión, circulación y creación musical, modalidad Creación Artística, en la cual sólo se financian gastos de Operación referidos a asignación del responsable, no incluye contrataciones a equipo de trabajo.
En estas líneas de concurso, no se considera el financiamiento gastos específicos para la producción del proyecto. Tal como se específica en las bases de concurso.
3.- ¿Cómo se rinden los gastos?
La “asignación del responsable” corresponde a un gasto de operación, el cual debes rendir por el formulario 29. Es importante, tener presente que en este formulario, no es posible incorporar en detalle gastos asociados a la realización del proyecto dado que estos no están permitido en las bases de esta convocatoria.
Los gastos por contratación del equipo de trabajo, bajo la ley de trabajadores del arte y el espectáculos, se rinde con el respectivo contrato de trabajo más las liquidaciones de sueldo, la respectiva planilla de pago de cotizaciones previsionales y formulario Nº 22 del SII que acredite el pago.
Los gastos por contratación a honorarios, deberás rendirlos con boletas de honorarios, electrónicas o en papel debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), adjuntando copia del contrato, la recepción conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a honorarios a través de un informe de las actividades realizadas firmado por el prestador de servicios y por el empleador. En el evento que hubieses realizado retenciones, deberás adjuntar copia del Formulario N° 29 del SII debidamente timbrado a través del cual se acredite el pago de dicha retención en arcas fiscales y libro de retenciones de honorarios.
4.- ¿Se pueden incluir en gastos de operación compra de materiales, insumos, transporte, otros?
En gasto de operación solo es posible incluir la “asignación del responsable” y contrataciones del equipo de trabajo. Los gastos que se pueden solicitar son los incluidos en las bases de concursos. A modo de ejemplo, si en el FUP, en la “asignación del responsable” se describen o incorporan gastos de insumos, transporte, materiales u otros, estos serán rebajados por el comité de especialistas y deberán ser financiados con aportes propios o de terceros, ya que no están autorizados en las bases.
5.- ¿Quién de los/as integrantes del proyecto recibe “asignación del responsable” y en qué consiste?
Recibe esta asignación la persona natural que se identifica como responsable del proyecto en el FUP, y que cumple una labor en la ejecución del proyecto. También, es quien suscribirá el convenio de ejecución del proyecto en caso de ser seleccionado.
6.- Si fuiste seleccionado, revisa el modelo de letra de garantía:
1.- ¿Qué debo hacer si no he podido cumplir con el cronograma de actividades de mi proyecto a causa de la crisis sanitaria? ¿Cómo puedo solicitar modificaciones a si no puedo asistir personalmente o no están atendiendo en la SEREMI que me corresponde?
Cuando se declaró la alerta sanitaria, y como una forma de apoyar a los beneficiarios, una de las primeras medidas informadas por la institución fue la extensión automática de la duración de los convenios y el aplazamiento en la entrega de las rendiciones por un máximo de seis meses.
En esta misma línea se formalizó, a través de la Resolución N° 470, la simplificación de los “Procedimientos de Modificación de Convenios”, permitiendo a los beneficiarios perjudicados e imposibilitados de cumplir con lo establecido en sus convenios enviar las solicitudes de modificaciones a través de correo electrónico a los equipos institucionales correspondientes y, a través del mismo medio, la institución entregará las respuesta sin necesidad de finalizar el acto administrativo habitual, cumpliendo de esta forma las medidas sanitarias instruidas por la autoridad en el marco de la pandemia por Covid-19.
2.- ¿Cuáles son los pasos a seguir para acogerme al Procedimiento Simplificado de Modificación de Convenios?
a) Si se desea modificar un convenio, el responsable debe enviar una solicitud fundamentada al correo electrónico que corresponda según la región, unidad, departamento o programa correspondiente. La solicitud debe indicar expresamente que desea acogerse al Procedimiento Simplificado de Modificación de Convenios.
- seremi.arica@cultura.gob.cl
- seremi.tarapaca@cultura.gob.cl
- seremi.antofagasta@cultura.gob.cl
- seremi.atacama@cultura.gob.cl
- seremi.coquimbo@cultura.gob.cl
- seremi.valparaiso@cultura.gob.cl
- seremi.metropolitana@cultura.gob.cl
- seremi.rancagua@cultura.gob.cl
- seremi.maule@cultura.gob.cl
- seremi.nuble@cultura.gob.cl
- seremi.biobio@cultura.gob.cl
- seremi.araucania@cultura.gob.cl
- seremi.losrios@cultura.gob.cl
- seremi.loslagos@cultura.gob.cl
- seremi.aysen@cultura.gob.cl
- seremi.magallanes@cultura.gob.cl
- departamento.fomento@cultura.gob.cl
- depto.ciudadania@cultura.gob.cl
- depto.educacion@cultura.gob.cl
- unidadconvenios@cultura.gob.cl
- uni.infraestructura@cultura.gob.cl
b) La petición será derivada y analizada en detalle por la autoridad correspondiente, quien determinará si la modificación solicitada es sustancial o no sustancial y si se genera en el contexto de la situación actual.
- Modificación sustancial: aquella que necesariamente modifican la esencia del convenio que fue suscrito. Las causales son las mismas que aparecen en el convenio.
- Modificación no sustancial: aquella modificación que no altera la esencia al convenio mismo y. Las causales son las mismas que aparecen en el convenio.
c) La autoridad aprobará o rechazará la solicitud fundamentando su respuesta. Esta decisión deberá ser comunicada al beneficiario a través de la misma cuenta electrónica por la cual hizo llegar su petición. En el caso que se acepte la modificación está tendrá validez desde y solo con la recepción de correo electrónico, no siendo necesario esperar la total tramitación del procedimiento administrativo asociado.
1.- ¿Cómo puedo contactar a quien supervisa mi proyecto?
Dependiendo de la región del Responsable se debe contactar directamente con la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
2.- ¿Cuándo entregarán las copias de convenios firmados y las correspondientes resoluciones que los aprueban?
Se pueden solicitar el envío de la documentación a través de correo electrónico a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. Acá puedes ver los correos de contacto de las OIRS regionales.
1.- ¿Abrirá una segunda convocatoria de Becas Chile Crea para proyectos a ejecutar el 2020?
El programa Beca Chile Crea considera solo una convocatoria anual. La correspondiente al año en curso ya fue desarrollada, los recursos fueron adjudicados y la nómina de proyectos seleccionados se publicó en diciembre del año 2019.
2.- ¿Cuándo abre la convocatoria de Fondos Cultura 2021?
El inicio de la convocatoria Fondos Cultura 2021 será informada en el sitio web de los Fondos, así como en las redes sociales del Ministerio. Se recomienda estar atenta/o a los distintos medios y plataformas institucional.