Atención: Estas preguntas frecuentes corresponden a las siguientes convocatorias: Becas Chile Crea, Fondart Nacional y Regional, Fondo Audiovisual, Fondo del Libro y la Lectura, Fondo de la Música y Fondo de Artes Escénicas.
1- ¿Qué son las bases de concurso?
Las bases de concurso corresponden a los documentos que contienen los aspectos técnicos y legales que se requieren para participar en cada una de las líneas de postulación, así como también incluyen las condiciones y aspectos a considerar en las etapas de evaluación, selección y formalización de los convenios en el caso de los proyectos seleccionados.
Las bases contienen por separado Bases técnicas y Bases Administrativas para mayor facilidad en la lectura de estas, es importante que revises ambas antes de postular.
Las bases de las líneas de concurso de Fondos Cultura están en:
- Fondart Nacional
- Fondart Regional
- Fondo Audiovisual
- Fondo de la Música
- Fondo del Libro y la Lectura
- Fondo de la Artes Escénicas
- Becas Chile Crea
2- ¿Qué es el Formulario Único de Postulación – FUP?
Es el formato exclusivo que el Ministerio pone a disposición para la elaboración de proyectos concursables a los fondos de cultura, proveyendo los campos necesarios para que los postulantes expongan sus proyectos, adjunten los antecedentes condicionales de postulación y los antecedentes obligatorios de evaluación y así presentar sus postulaciones de forma fácil, simple y segura.
Por las razones antes mencionadas, el Ministerio recomienda la postulación digital de proyectos, cuyo formulario provee indicaciones simples que permiten el correcto llenado de cada uno de los campos.
3- ¿Qué son los Documentos mínimos de postulación?
Son documentos que deberás adjuntar al FUP a fin de respaldar tu postulación. Estos documentos resguardan aspectos mínimos de cada uno de los proyectos, por lo que deberás presentarlos únicamente en la etapa de postulación.
Estos documentos tienen carácter taxativo, por lo que en caso de faltar cualquiera de ellos, tu proyecto será declarado fuera de convocatoria, así que te aconsejamos revisar detenidamente que tu postulación cuente con todos estos documentos antes de enviarla.
4- ¿Qué son los Documentos necesarios para la evaluación?
Estos documentos son indispensables para la correcta ejecución de tu proyecto considerando el contenido de este, la naturaleza de la presente convocatoria y los criterios de evaluación y selección señalados en las bases, por lo que deberás presentarlos únicamente en la etapa de postulación.
Estos documentos tienen carácter taxativo, por lo que en caso de faltar cualquiera de ellos, afectará el puntaje de evaluación de tu proyecto, así que te aconsejamos revisar detenidamente que tu postulación cuente con todos estos documentos antes de enviarla.
5- ¿Cuáles son los antecedentes adicionales de evaluación?
Para la presente convocatoria no está considerado la incorporación de documentación adicional de evaluación, solamente debes adjuntar lo requerido en Documentos mínimos de evaluación y Documentos necesarios para la evaluación.
Si necesitas adjuntar un documento que consideres indispensable para tu proyecto puedes hacerlo en “Tu Perfil” /Portafolio o bien en “Tu Perfil” /Documentos Opcionales, en cuyo caso deberás actualizar tus datos en tu postulación para actualizar la información.
6- ¿Quiénes pueden postular?
Pueden postular personas naturales y jurídicas según se establezcan en las bases de concurso, las cuales no deben presentar incompatibilidades.
7- ¿Qué son las incompatibilidades para concursar?
Son impedimentos para postular que tienen por objeto resguardar el principio de probidad administrativa, evitando situaciones donde pudiera darse un conflicto de interés entre funcionarios o contratados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y un postulante determinado. Además, se incluye la imposibilidad de participación de otras reparticiones públicas, con excepción de las Municipalidades y Establecimientos de Educación Superior Estatales.
8- ¿Quiénes son incompatibles para postular?
No podrán postular o ser parte de tu proyecto las siguientes personas:
- Personas jurídicas con fines de lucro en que tengan participación social (constituyente, socio/a o accionista) alguna(s) de las siguientes personas:
- Autoridades del Ministerio.
- Trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo).
- Trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas.
- Personas que cumplan labor de miembros de la Comisión de Asesores/as de la línea que están evaluando.
- Al momento de postular, debe individualizarse al constituyente, socios/as o accionistas de la persona jurídica que postula;
- Personas jurídicas con o sin fines de lucro, siempre que en los proyectos presentados tengan como equipo de trabajo a algunas de las personas referidas en la letra a). Al momento de postular, deberá individualizarse al equipo de trabajo del proyecto; y
- Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Establecimientos de Educación Superior Estatales.
9- ¿Pueden postular extranjeros?
Sí pueden postular, pero para ser responsable del proyecto deben tener cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si solo serás parte del equipo de trabajo puedes ingresar con tu DNI.
El DL Nº 1.094 de 1975 establece las normas sobre extranjeros en Chile. Por regla general, los extranjeros residentes (ya sea bajo visa de trabajo, temporaria, estudiante, etc.) mayores de edad, que no sean turistas, deberán solicitar cédula dentro del plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
10.-¿Cuántos proyectos puedo postular como responsable del proyecto?
Para saber si la línea y modalidad a la que estás postulando tiene alguna restricción respecto de la cantidad de postulaciones que podrás enviar, debes revisar las bases de concurso respectivas, en el capítulo I. Antecedentes de la convocatoria, numeral 4. Restricciones de la convocatoria.
Si las bases no señalan restricción al respecto es porque puedes enviar el número de postulaciones que estimes pertinentes. Esta información también se encuentra disponible en el Formulario Único de Postulación de cada línea y modalidad según corresponda.
11- ¿Quiénes deben formar parte del equipo de trabajo? ¿A qué gastos se imputan sus honorarios?
El equipo de trabajo son todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que colaboran de manera relevante en el proyecto, y que deben ser individualizados en el Formulario Único de Postulación-FUP. Se entiende por colaboración relevante, aquellas actividades indispensables para la ejecución del proyecto.
La contraprestación de servicios de terceros que formen parte del equipo de trabajo debe ser incorporados en la Sección Presupuesto/Gastos de Personal del FUP, los que deben considerar los impuestos asociados al tipo de contrato que se establezca para cada integrante.
Los gastos se deberán acreditar según establecen las bases de concursos, Tipos de gastos y su rendición.
12- ¿Cuáles son los gastos de operación?
Los Gastos de operación comprenden, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades para que fueran otorgados los recursos, tales como, alimentación, arriendos, vestuario, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, difusión, pasajes, peajes, combustibles, entre otros.
En este ítem se contempla lo siguiente:
- Gastos de difusión ligados a la promoción de las actividades culturales objeto del proyecto y sus resultados.
- Gastos necesarios para la contratación de un seguro de accidente, en caso de que sea pertinente con tu proyecto.
- Alojamiento, alimentación y traslados tanto de tu equipo de trabajo, como de aquellas personas que tengan una relación directa con la ejecución de tu proyecto. Ten presente que estos deben tener una relación directa con la ejecución de tu proyecto y en el marco del buen cumplimiento de sus objetivos y deberán realizarse en los plazos de ejecución de éste.
- Si eres una persona jurídica no podrás recibir asignación del responsable, por lo que en caso de que tu proyecto considere la participación de una persona natural a cargo de su ejecución, su pago debe realizarse como honorario o sueldo empresarial, cumpliendo con la normativa vigente.
- Si eres persona natural responsable de un proyecto podrás recibir asignación del responsable del proyecto, pero sólo si ejecutas una labor en el proyecto.
- Imprevistos, entendiéndose por tales como aquellos recursos destinados solventar imponderables en la ejecución del proyecto. Recuerda revisar el porcentaje máximo permitido sobre el valor total solicitado al Fondo. Considera que no podrás aumentar tu asignación como responsable a través de este subítem.
Estos ítems de gastos varían de acuerdo con la línea y modalidad a la que postules.
Los proyectos que requieran uso de espacios públicos, locaciones u otras condiciones para su desarrollo consultar directamente con la Municipalidad que corresponda, y verificar si el uso de ellos está asociado a algún pago y bajo qué condiciones se pueden utilizar.
En el caso que el uso de espacios esté asociados a un pago se sugiere incluirlos en el presupuesto del proyecto.
13- ¿Cuál es la diferencia entre gastos de operación y gastos de inversión?
La diferencia entre ambos gastos es que los de operaciones, en términos generales, no subsisten posterior al desarrollo del proyecto, por ejemplo, corresponde al pago de sueldos, gastos de difusión, bienes y servicios. Son específicos, de uso y/o ejecución temporal, que son posibles de utilizar solo en el desarrollo del proyecto, como son los materiales de vestuarios de una obra, uñetas, baquetas, entre otros.
En tanto los de Inversión, son aquellos que perduran posterior al proyecto y no se degradan después de terminada su ejecución, por ejemplo, equipamiento técnico o computacional.
14- ¿Qué es la Asignación del Responsable?
El Ministerio considera la entrega de recursos destinados a el/la responsable del proyecto, aplicable sólo a personas naturales, consistente en una asignación otorgada por ejecutar una labor para el desarrollo del proyecto postulado. Este gasto puede ser utilizado para los fines que estimes pertinente para desarrollar adecuadamente tu proyecto. Solo te exigiremos describir brevemente en el FUP aquello en lo que será utilizado con el objetivo de que sea evaluada la pertinencia de dicho gasto.
Deberás, como responsable del proyecto, acreditar su utilización mediante la presentación del respectivo Formulario N° 29 del SII., documento que verificará que realizaste el pago e ingreso en arcas fiscales. De esta manera, la rendición de gastos de los proyectos seleccionados será más expedita.
15- ¿Cuál es la diferencia entre honorarios y asignación del responsable?
La asignación del responsable es el pago que recibe el responsable del proyecto (persona natural). En tanto, los honorarios corresponden a todos los desembolsos a cambio de una contraprestación de servicios que preste un tercero y que sean necesarios para la realización del proyecto.
16- ¿Cómo debo contratar a quiénes serán parte de mi equipo de trabajo?
El tipo de contratación del equipo de trabajo dependerá de una serie de condiciones, las que definirán si los integrantes deben ser contratados bajo algunas de las siguientes modalidades:
- Honorarios
Recuerda para las contrataciones a honorarios contemplar el impuesto a la renta.
La retención y pago de este impuesto será de responsabilidad del responsable del proyecto, de no declararlo en esta sección indique en la sección Formulación quién y cómo se hará cargo de este ítem.
Recuerda que se realizará un aumento gradual en la retención del impuesto a la renta. El aumento en la retención será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028, de acuerdo con lo indicado por el SII.
Te recomendamos revisar el detalle en este enlace.
- Contrato de trabajo
Para este tipo de contrato deberás contemplar según corresponda:
- Cotización de seguro de salud
- Cotización de seguro de desempleo
- Cotización de seguro de invalidez y sobrevivencia
- Impuesto al trabajo
- Cotización de seguro de la Ley de accidentes del trabajo
- Cotización del fondo de pensiones
- Vacaciones proporcionales
- Finiquito firmado ante notario.
Te recomendamos revisar la Guía para una correcta contratación disponible en nuestra página web.
- Contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
Para este tipo de contrato deberás contemplar según corresponda:
Recuerda que la Ley N° 19.889 referida a Contrato especial para los trabajadores de artes y espectáculos fue modificada, eliminando la obligación de entregar una boleta de honorarios, por tanto, es importante que la revises antes de ingresar los datos. Consulta la ley acá.
- Cotización de seguro de salud
- Cotización de seguro de desempleo
- Cotización de seguro de invalidez y sobrevivencia
- Impuesto al trabajo
- Cotización de seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo
- Cotización del fondo de pensiones
- Vacaciones proporcionales.
- Finiquito firmado ante notario.
Te recomendamos revisar la Guía para una correcta contratación disponible en nuestra página web.
- Contrato a extranjeros
La normativa vigente autoriza a contratar trabajadores extranjeros, en la medida que cuenten con alguna de las siguientes visas o permisos:
- Visa Temporaria
- Visa Sujeta a Contrato de Trabajo
- Permiso de Trabajo con Visa de Estudiante
- Permiso de Trabajo con Visa de Turista
- Contrato Ad honorem
Contrato sin retribución económica, debes indicar las horas mensuales que la persona dedicará al proyecto en el Formulario de postulación.
*Los tipos de contrataciones indicados son los que se incluyen en la Plataforma de postulación.
Te recomendamos revisar la Guía para una correcta contratación disponible en nuestra página web.
17- ¿Cómo debo contratar a extranjeros?
La normativa vigente autoriza a contratar trabajadores extranjeros, en la medida que cuenten con alguna de las siguientes visas o permisos:
- Visa Temporaria:Esta visa faculta al trabajador extranjero a cumplir funciones remuneradas con cualquier persona o institución, y se otorga a los extranjeros que tengan el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país.
- Visa Sujeta a Contrato de Trabajo: es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se podrá otorgar esta visación a aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin. Este permiso puede ser otorgado por un plazo máximo de hasta dos años y podrá ser prorrogado por periodos iguales.
- Permiso de Trabajo con Visa de Estudiante: Este permiso faculta al estudiante extranjero o realizar de forma remunerada su práctica profesional, cuando esta corresponda a los estudios cursados. Asimismo, si el estudiante requiere costear sus estudios, puede ejercer actividades remuneradas por su cuenta o bajo relación de dependencia, pero para tal efecto requerirá autorización del Ministerio del Interior o Gobernaciones Provinciales, previo informe de Policía de Investigaciones de Chile. Dicha autorización deberá pagar un derecho equivalente al 50% del valor de la visa,
- Permiso de Trabajo con Visa de Turista: Este permiso faculta excepcionalmente al turista extranjero a cumplir funciones remuneradas durante el plazo máximo de treinta días prorrogables por el mismo plazo, en la medida que mantenga la visa de turista. El extranjero en calidad de turista solo podrá desarrollar actividades remuneradas si cuenta con la debida autorización del el Ministerio del Interior, Gobernación Provincial e Intendencia de la Región Metropolitana, la que se otorgará en casos calificados, ya que la regla general es la prohibición de ejercer actividades remuneradas
Es necesario indicar que las visas y permisos indicados deben pedirse al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Es menester señalar que, para el otorgamiento de la visa sujeta a contrato, se debe tener en consideración lo siguiente:
- La empresa, institución o persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile.
- El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente.
- Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
- Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
- Que el ejercicio de la profesión, actividad o trabajo del contratado sea indispensable o necesario para el desarrollo del país, pudiendo requerirse, para tal efecto, el informe de la Asociación o Colegio Técnico Profesional respectivo, o del Organismo Oficial competente
- La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Las personas o instituciones que contraten trabajadores extranjeros deben celebrar un contrato de trabajo ante Notario Público, el cual debe contener las siguientes indicaciones y cláusulas mínimas:
- La indicación del lugar y fecha de celebración del contrato.
- La indicación del nombre, nacionalidad, rol único nacional y domicilio de la persona o institución empleadora
- La indicación del nombre, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, pasaporte y domicilio del trabajador extranjero.
- Cláusula de funciones del trabajador extranjero (trabajo que desarrollará en Chile), del lugar del cumplimiento de funciones y jornada de trabajo del trabajador extranjero.
- Cláusula de remuneración del trabajador extranjero, la cual debe ser igual o superior al sueldo mínimo y puede ser pagado en moneda nacional o extranjera.
- Cláusula de duración del contrato, la cual debe indicar la fecha de comienzo del cumplimiento de funciones del trabajador extranjero.
- Cláusulas especiales
- Cláusula de vigencia del contrato de trabajo: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la Visación correspondiente en Chile o el permiso de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
- Cláusula de viaje: “El empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, de acuerdo con lo dispuesto en la ley”. (solo en el caso de la visa sujeta a contrato)
- Cláusula de régimen previsional: “El empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley Nº 18.156”.
- Cláusula de impuesto a la renta: “El empleador se obliga a responder por el pago del impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjera, para rentas superiores a 13,5 UTM”.
Es necesario indicar que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 18.156, los trabajadores extranjeros pueden no enterar sus imposiciones previsionales en Chile en la medida que el trabajador extranjero esté afiliado a un régimen previsional fuera de Chile o que el contrato de trabajo del trabajador extranjero contenga una cláusula de régimen previsional fuera de Chile. En este último caso, el contrato se deberá redactar la cláusula previsional como sigue: “Se deja constancia que el trabajador mantendrá sus cotizaciones en las instituciones del régimen previsional de su país de origen”.
Con todo, las personas o instituciones que contraten trabajadores extranjeros deben pagar siempre el seguro de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
18- ¿Qué es un contrato ad honorem?
Se selecciona cuando una persona desarrolla cualquier actividad relevante del proyecto sin percibir ninguna retribución económica. Deberás indicar las horas mensuales que la persona dedicará al proyecto en el Formulario de postulación.
Si la persona forma parte del equipo de trabajo, y aunque no perciba remuneración, deberá adjuntar la carta de compromiso que establecen las bases de concurso, según corresponda a la línea de concurso.
19- ¿Cómo debo contratar a un menor de edad?
La normativa vigente autoriza excepcionalmente contratar menores de edad (menores de dieciocho años), en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
- Sean mayores de quince años y menores de dieciocho años
- Cumplan funciones que no dañen su desarrollo, salud o seguridad.
Antes de comenzar el cumplimiento de sus funciones, los menores de edad deben acreditar estar cursando su enseñanza básica o media o haber finalizado su enseñanza media. En caso de estar cursando su enseñanza básica o media, el cumplimiento de sus funciones no debe afectar su asistencia normal a clases ni a programas de educación o formación, y su jornada de trabajo no puede extenderse más de 8 horas diarias y 30 horas semanales. Asimismo, el cumplimiento de sus funciones no puede contemplar fuerza excesiva ni actividades peligrosas para su salud, su seguridad o su moralidad.
- Cuenten con autorización expresa de e su madre o padre, o a falta de ellos, de su abuela o abuelo materno o paterno, o a falta de ellos de las personas o entidades a cargo de su cuidado, o a falta de todos ellos del inspector del trabajo correspondiente.
Está prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento y e n ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
Es necesario indicar que solo en casos calificados y autorizados por las personas correspondientes o por los Tribunales de Familia, los menores de edad pueden ser contratados por personas o entidades dedicadas al cine, televisión, teatro, radio, circo u otras actividades parecidas.
Las personas o entidades que contraten menores de edad deben inscribir sus contratos en la Inspección del Trabajo correspondiente dentro del plazo de quince días contados desde el comienzo del cumplimiento de sus funciones, indicando lo siguiente:
- La identificación de las partes.
- La identificación de la persona que autoriza expresamente a contratar al menor de edad, indicando su parentesco o su relación con éste.
- La indicación de si el menor de edad está cursando su enseñanza básica o media o ha finalizado su enseñanza media, a través del certificado de egreso o de alumno regular o de matrícula de acuerdo a lo que corresponda. El certificado indicado debe indicar la jornada escolar del menor y debe adjuntarse al contrato de trabajo de éste.
- La indicación del domicilio del establecimiento de educación o formación del menor de edad, describiendo su jornada escolar y el periodo de vacaciones de éste.
- La identificación del lugar del cumplimiento de las funciones del menor de edad.
- La descripción de las funciones del menor de edad.
- La descripción de la jornada de trabajo diaria y semanal del menor de edad.
Las personas o entidades que contraten menores de edad deben acompañar los siguientes antecedentes al momento de inscribir sus contratos en la Inspección del Trabajo correspondiente:
- Copia de la cédula de identidad o del certificado de nacimiento del menor de edad.
- Copia del certificado de egreso o de alumno regular o de matrícula del menor, de acuerdo con lo que corresponda.
- Copia de la autorización expresa de la persona correspondiente, indicando las funciones del menor de edad.
- Copia del contrato de trabajo del menor de edad.
- Evaluación de las funciones del menor de edad.
Es necesario indicar que las personas o entidades que contraten menores de edad deben informar los riesgos de sus funciones. Asimismo, las personas o entidades que contraten menores de edad deben informar del cese de sus contratos a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de quince días contados desde el cese del cumplimiento de funciones, acompañando copia del finiquito correspondiente.
20- ¿Las condiciones de contratación de artistas son materia de evaluación?
Sí, en las líneas de concurso que corresponda, el criterio de evaluación de Presupuesto considerará el adecuado cumplimiento de las condiciones de contratación.
21- ¿Pueden postular EIRL?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría).
En su calidad de personas jurídicas, podrán postular a todas las líneas y modalidades en que se permita su participación en bases, a excepción de aquellas reservadas a personas naturales. A modo general, no podrán postular a líneas de becas.
22- ¿Dónde encuentro modelos de cartas o documentos para postular?
Se ponen a disposición una serie de modelos de cartas para uso de los postulantes según la naturaleza del proyecto. Las puedes descargar en este enlace.
23- ¿Qué es la Carta de Compromiso de los Integrantes del Equipo de Trabajo?
Corresponde a un antecedente condicional. Se deberá acompañar una carta de compromiso firmada por cada uno de los integrantes del equipo de trabajo incluidos dentro de la postulación, donde se indique claramente su aceptación y participación dentro del proyecto postulado. Este documento deberá ser ingresado en la sección “Equipo de trabajo” dentro del Formulario Único de Postulación (FUP).
Para descargar modelo de carta de Equipo de trabajo ingresa acá.
24- ¿Qué es la Carta de Consentimiento de Comunidad Indígena?
Corresponde a un Documento mínimo de postulación, el cual acredita la autorización de la comunidad de un pueblo originario en relación con las acciones, intervenciones o participaciones que se desarrollarán en el marco de la ejecución de un proyecto.
Para todos los proyectos que contemplen actividades de creación; investigación; producción, entre otras, se deberá tener presente al momento de su diseño y elaboración el derecho a la integridad cultural consagrado en el Convenio 169 del proyecto.
Descarga:
- Modelo de carta de consentimiento
- Documento de buenas prácticas para proyectos que tengan temáticas indígenas
25- ¿Qué es el cofinanciamiento?
Corresponde a la diferencia entre lo solicitado al Fondo y el monto total requerido para la ejecución del proyecto (monto que incluye los aportes valorados y pecuniarios) y que pueden ser aportados por el postulante y/o por terceros.
Existen algunas líneas y modalidades donde el cofinanciamiento es obligatorio, en cuyo caso el postulante deberá aportar un porcentaje de recursos al proyecto que postula, ya sea personalmente (aportes propios) o mediante terceras personas (aportes de terceros).
Según corresponda, este cofinanciamiento obligatorio podrá consistir en aportes valorados, o aportes pecuniarios y valorados, conjuntamente.
También, se exija o no cofinanciamiento obligatorio, el postulante siempre tendrá la posibilidad de incorporar recursos adicionales a su proyecto (cofinanciamiento voluntario), en cuyo caso podrán ser aportes monetarios (dinero) como bienes y/o servicios valorados. En la sección Presupuesto/Cofinanciamiento puede incorporar cada aporte.
26- ¿Cómo se calcula el porcentaje del cofinanciamiento obligatorio?
La cifra del porcentaje está dada según lo establecido en Bases de Concurso para cada línea y modalidad, y se calcula sobre el monto total solicitado al Ministerio.
El monto total del proyecto estará dado por el monto total solicitado, teniendo como límite los montos máximos financiables por proyecto, más el porcentaje de cofinanciamiento. Ejemplo: Si se solicita $100 y la línea exige un 10% de cofinanciamiento obligatorio, el postulante deberá aportar $10 por sobre el monto solicitado al Ministerio. En dicho caso, el costo total del proyecto será de $110.
Por otra parte, si se exige el mismo 10% de cofinanciamiento obligatorio, y la línea financia como máximo por proyecto un monto de $300, y el postulante solicita la totalidad de dichos recursos, es decir $300, entonces deberá aportar como mínimo un total de $30 por sobre los $300 otorgados. En dicho caso, el costo total del proyecto será de un mínimo de $330.
27- ¿Cómo se compromete el cofinanciamiento?
Cofinanciamiento Obligatorio: El cofinanciamiento obligatorio, propio y/o de terceros (valorado o pecuniario, o ambos cuando así se exija) se entenderá comprometido por su inclusión en el FUP en el ítem de Cofinanciamiento Obligatorio, Sección de Presupuesto. En el caso que los aportes sean realizados por el propio postulante, este se declarará en el FUP, y cuando el aporte venga de un tercero se respaldará con una carta de compromiso firmada por quien contribuye.
Cofinanciamiento Voluntario: El cofinanciamiento voluntario, propios y/o de terceros (dineros, bienes y/o servicios) solo se deben declarar en el FUP en la sección de Cofinanciamiento Voluntario, Sección de Presupuesto.
28- ¿Cómo se acredita el cofinanciamiento obligatorio en la rendición de cuentas?
El cofinanciamiento corresponde a la diferencia entre lo solicitado al Fondo y el monto total requerido para la ejecución del proyecto (monto que incluye los aportes valorados y en dinero) y que pueden ser aportados por el postulante y/o por terceros.
Solo se rinde el cofinanciamiento obligatorio.
La forma de acreditar el cofinanciamiento dependerá del origen de estos, de acuerdo al siguiente detalle:
Aportes propios: Se deberá efectuar la rendición de los aportes propios en dinero entregando copia de toda la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de estos (boleta, factura, etc.). Los aportes propios valorados (bienes y servicios) se acreditarán mediante una declaración del responsable del proyecto, donde conste el aporte y el monto valorado.
Aportes de terceros: En relación con los aportes en dinero de terceros, de acuerdo a lo establecido en el convenio, se deberá realizar la rendición de los gastos, de la siguiente manera:
- Aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley 18.985:En el caso de aportes derivados de donaciones con fines culturales acogidos a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.985, se deberán rendir acompañando copia simple del certificado que acredita donación con fines culturales con beneficio tributario – de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Donaciones Culturales (artículo 8° Ley N° 18.985) y su Reglamento-, y copia simple del “estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos” a que se refiere el artículo 11° contenido en el artículo 8 de la misma ley; o en subsidio, copia de la rendición de cuentas que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
- Aportes de terceros efectuados por otras entidades públicas: se efectuará entregando copia de la aprobación de la rendición de cuentas respectiva por parte de la entidad pública que realizó el aporte, o en subsidio, copia de la rendición de cuentas entregada a la entidad pública aportante. En todo caso, en ambos casos el responsable deberá mantener en su poder copia de la respectiva documentación de respaldo del gasto del aporte, la que podrá ser solicitada por el Ministerio para efectos de aprobación del informe final.
- Otros aportes de terceros:se deberán rendir entregando copia de la documentación que acredite los gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
Los aportes valorados de terceros se deberán rendir con el respectivo contrato u otro instrumento que, según la naturaleza del aporte, sea suficiente para su acreditación.
29- ¿Se puede comprometer aportes de terceros en el extranjero? ¿Cómo se acreditan?
Sí se puede. Las bases no establecen restricciones para aportes que provengan del extranjero, ya sea de chilenos o de extranjeros. Las reglas de compromiso mediante carta (documento obligatorio) y las acreditaciones, son las mismas que para los demás aportes de terceros, pero de conformidad a la legislación del país respectivo. En caso de ser necesario, se deberá adjuntar una traducción simple de la documentación presentada en idioma extranjero.
30- ¿Qué es el Derecho de autor?
Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado “derecho de autor”.
No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado: automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga.
31- ¿Qué son los Derechos Conexos?
Dentro del ámbito de la propiedad intelectual además del derecho de autor, existen otro tipo de derechos: los conexos.
Los “derechos conexos” son los derechos de propiedad que la ley reconoce a personas que, sin ser autores, realizan actividades relacionadas con la creación, en ciertas formas específicas, generalmente de difusión.
La Ley N˚ 17.336, sobre Propiedad Intelectual consagra tres categorías de derechos conexos:
- El derecho de propiedad que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes de una obra sobre las interpretaciones o ejecuciones que hagan de la misma. La interpretación o ejecución de la obra se considera una prestación artística, y el intérprete o ejecutante es dueño de ella. ¿Quiénes son artistas intérpretes o artistas ejecutantes? Cantantes, actores, bailarines, músicos, declamadores, etc.
- El derecho de propiedad que tienen productores de fonogramas sobre las grabaciones sonoras contenidas en los casetes, discos compactos, mp3, etc., que produzcan, y sobre las reproducciones de estos. El fonograma es una contribución conexa y el productor es dueño de ella. ¿Quiénes son productores de fonogramas? Personas que fijan los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.
- El derecho de propiedad de los organismos de radiodifusión o de televisión sobre la fijación o grabación de sus emisiones y la reproducción de estas. La emisión es una contribución conexa y el organismo de radiodifusión o televisión es dueño de ella. ¿Qué son los organismos de radiodifusión y televisión? Estaciones de radio y televisión.
32- ¿Cómo se obtiene la autorización de uso de Propiedad Intelectual o la Cesión?
Si tu proyecto comprende el uso de obras protegidas por el derecho de autor y/o interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o emisiones protegidas por derechos conexos cuyos titulares son personas, naturales o jurídicas, distintas a ti, deberás adjuntar una autorización expresa del titular de los derechos de autor o conexos, o de quién válidamente los represente, la que deberá manifestar de manera precisa la facultad de incluir dichas obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o emisiones en el proyecto presentado. Esta autorización deberá contener, al menos, la identidad de quien otorga la autorización y la de quien la recibe, la facultad expresa y específica de utilizar la obra, interpretación, ejecución, fonograma o emisión en el proyecto postulado, incluyendo todas las utilizaciones que implica el desarrollo del proyecto, el plazo de duración de la autorización (que debe comprender al menos el período de desarrollo del proyecto), el territorio (que debe al menos coincidir con aquél en el que se desarrollará el proyecto) la remuneración y forma de pago o si se trata de una autorización gratuita, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares para los cuales se autoriza (que debe comprender al menos el número contemplado en el proyecto), si corresponde, y todas las demás cláusulas que acuerden las partes, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual. Sin perjuicio de que la autorización puede ser consensual (de palabra), para efectos de prueba, en las postulaciones requerimos que las acompañes por escrito, pero sin otras formalidades como autorización notarial, escritura pública, etc. Recuerda, en todo caso, que tú eres responsable de cumplir con todas las normas relativas al respeto de los derechos de autor.
En caso de que los titulares de los derechos de autor o conexos estén afiliados a alguna entidad de gestión colectiva, también podrás solicitar la(s) autorización(es) a través de estas entidades, mediante licencias no exclusivas.
Recuerda que, si se acordó pago por los derechos de uso, deberá incorporarse en el presupuesto detallado del proyecto. Recuerda también que los montos otorgados por los fondos incluyen y pueden ser destinados a los pagos relativos a derechos de autor y/o derechos conexos que involucre la ejecución de tu proyecto.
Por último, cuando el proyecto al que postulas requiere que tú seas el titular exclusivo de los derechos de autor sobre una obra postulada y no eres el titular originario, deberás obtener las cesiones que correspondan y con las formalidades que establece el artículo 73 de la Ley N° 17.336, esto es, instrumento privado autorizado ante Notario o instrumento público e inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual dentro de los 60 días siguientes.
33- ¿Cómo firmo convenio si estoy en el extranjero?
Los recursos se entregan en Chile, y por tanto el responsable del proyecto ganador deberá firmar personalmente el Convenio, si se encuentra en Chile, o por medio de un mandatario que tenga poder de representación para dicho efecto. En este caso, el mandato debe estar constituido ante notario o ante la persona que haga sus veces en el país extranjero, en idioma español.
Para que tengan validez en Chile los documentos emitidos en el extranjero deben estar certificados por las autoridades locales competentes y legalizados por el correspondiente Consulado de Chile. En nuestro país, a su vez, deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los pasos del trámite de legalización son los siguientes:
- Autoridad local competente.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor del documento.
- Consulado Chileno.
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Dpto. de Legalizaciones.
34- ¿Cuál es la diferencia entre Actividades Formativas y Becas Chile Crea?
Las Becas son estudios que realiza el postulante para perfeccionarse. En tanto, las actividades formativas son instancias en donde el postulante, personalmente y/o a través de terceros, transfiere conocimientos a un público determinado, mediante instancias tales como: talleres, seminarios, clases magistrales u otros.
35- ¿Qué debo hacer si mi proyecto se desarrollará en varias regiones del país?
Si un proyecto se desarrolla en más de una región del país, el FUP incluye distintas opciones de marcar más de una región dependiendo del campo a completar, esto respondiendo a las condiciones establecidas en cada una de las líneas de concurso.
36- ¿Pueden asignarse recursos al titular de una EIRL responsable de un proyecto, o al socio de una sociedad de personas responsable de proyecto (responsabilidad limitada o colectiva) o al gestor de una sociedad responsable de un proyecto? ¿Cómo se rinden estos recursos?
Pueden asignarse recursos a estas personas en calidad de responsables de proyecto, cuando ejecuten labores propias de un integrante del equipo de trabajo.
Para efectos de rendir esos recursos, deberán hacerlo con cargo al denominado sueldo patronal o empresarial del artículo 31 Nº6 de la Ley de Impuesto a la renta (DL 824), para efectos de rebajarlos como gasto.
Se entiende por sueldo patronal o empresarial, la remuneración obtenida por el socio de una sociedad de personas, socio gestor en las sociedades en comandita por acciones y las que se asigna el empresario individual (EIRL), que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa.
La rendición de dicho sueldo deberá imputarse dentro del ítem de Gastos de Operación.
El SII por medio de Circular N° 42, de 1990, estableció las siguientes instrucciones:
Las empresas unipersonales, las sociedades de personas y sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores), podrán rebajar como gasto para los fines de la determinación de la renta líquida de primera categoría, las remuneraciones que se asigne el empresario individual y aquellas pagadas a los socios de las sociedades antes referidas por concepto de “sueldo empresarial o patronal”, siempre y cuando cumplan con los requisitos copulativos contemplados en el artículo 31 N° 6 del D.L. N° 824, de 1974, o Ley de la Renta.
La mencionada rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias.
37- ¿Cómo postular en soporte material?
Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar el FUP, podrán retirarlo en las sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Los proyectos deberán cumplir, entre otras condiciones, las siguientes formalidades:
Las postulaciones materiales deberán ser entregadas o enviadas cumpliendo los siguientes pasos:
- Acompañar el FUP al comienzo de la postulación con sus campos completados de forma clara y legible. En caso de que se haga en manuscrito se ruega hacerlo en letra imprenta;
- Forma parte del FUP el formulario de registro en “Perfil Cultura”, el cual debe ser completado obligatoriamente por el responsable y los integrantes de su equipo de trabajo. Se deben también incorporar todos los antecedentes obligatorios que establece el registro en “Perfil Cultura” y adicionales que se estimen convenientes;
- El proyecto impreso debe incorporar los antecedentes condicionales, obligatorios de evaluación y adicionales de evaluación que se estimen convenientes;
- Se sugiere numerar las páginas; y
- Se debe entregar 2 o 3 copias del proyecto, con todos sus antecedentes (según establezca las bases de concurso)
Te solicitamos preferir la postulación online.
38- ¿Puedo renunciar a la postulación de mis proyectos?
Sí, se puede. En la plataforma de postulación existe una función que permitirá eliminar los proyectos enviados hasta el cierre de cada convocatoria.
Una vez cerrada cada una de las líneas de concurso y hasta la firma del convenio de ejecución, los responsables de los proyectos también podrán renunciar a la postulación de estos, solicitando su eliminación al Fondo correspondiente. Efectuada la renuncia, los proyectos, incluidos sus antecedentes, serán eliminados de la plataforma de postulación, lo cual será notificado a través de los medios correspondientes.
Para solicitar la eliminación de un proyecto, descarga el formulario de solicitud de eliminación de proyecto y preséntalo personalmente en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente o a través del correo electrónico OIRS@cultura.gob.cl, junto con la cédula de identidad vigente del titular
- Formulario eliminación de proyecto – persona jurídica
- Formulario eliminación de proyecto – persona natural
39- ¿Quiénes son y cómo se eligen los especialistas?
La convocatoria Fondos Cultura, tiene entre sus etapas de desarrollo, la evaluación y selección de proyectos, la cual es fundamental para el proceso concursal. Esta labor es realizada por evaluadores de las líneas de concurso, quienes son los encargados de realizar la revisión y valoración de cada uno de los proyectos postulados, construyendo así, según el puntaje y otros criterios establecidos en las bases de concurso, las nóminas de proyectos seleccionados y en lista de espera.
En el caso de las secretarías Ejecutivas del Fondo del Libro, Música, Audiovisual y Artes Escénicas la selección del cuerpo de evaluadores está a cargo de los Consejos Sectoriales, quienes sancionan una nómina de profesionales externos al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de destacada trayectoria y reconocimiento en el medio de sus competencias. En el caso de Fondart Nacional y Regional, los cuerpos de evaluadores, según corresponda a la línea de concurso, son sancionados por la Subsecretaría de las Artes.