Procedimientos posteriores a la postulación

Sobre la Ficha Única de Evaluación - FUE

1- Cómo se descarga la ficha única de evaluación – FUE?

a- Ingresa a http://clave.fondosdecultura.gob.cl/ con tu RUT y contraseña, en la sección “Concursos Disponibles”.

b.- En  el Menú Superior pinchar “Mis Proyectos”.

c- Frente al proyecto postulado pinchar la imagen lupa en Acciones

d- Encontrará los documentos en PDF asociados a su postulación. En la columna “Acciones” podrá descargar los archivos.

  • PDF Postulación
  • Certificado Postulación
  • FUE de Evaluación.
  • FUE Admisibilidad

Procedimiento para apelar si tu proyecto es declarado fuera de bases, a la evaluación y a la selección

2- ¿Cuál es el procedimiento para apelar?

Las apelaciones se deben formalizar mediante el envío de un correo electrónico o carta certificada a nombre de la Secretaría Ejecutiva del Fondo al cual se realizó la postulación. En el caso de Fondart Regional 2024, a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente (Ver Seremis). En el caso del Fondo de Fomento al Arte en la Educación, la carta debe ser dirigida a Pablo Rojas.

Las apelaciones pueden ser remitidas a las siguientes direcciones electrónicas:

Para esto, deben presentar todos los datos que permitan identificar su proyecto:

  • Folio del proyecto:
  • Fondo al que postuló:
  • Línea de concurso:
  • Nombre del responsable:
  • Motivo de su impugnación:

Los postulantes tendrán un plazo de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos), a contar de la fecha de notificación, para presentar sus apelaciones a la evaluación a través de la interposición de un recurso de reposición y/o administrativo.

En caso de notificación por carta certificada, se tendrá por fecha de notificación de la resolución respectiva, el tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

La impugnación de la evaluación permite solicitar la reparación de eventuales errores cometidos en la evaluación. En razón de lo anterior, las impugnaciones acogidas no permiten agregar nuevos documentos y/o subsanar errores de postulación.

Sobre los recursos administrativos

Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes individualizados en el artículo primero les asiste el derecho de interponer, en contra de la presente resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firma la presente resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firma la presente resolución en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firma la presente resolución. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar días festivos) a contar de la notificación ordenada en el artículo segundo. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que conforme la Ley Nº 19.880, en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su recepción por parte del notificado.

3- ¿Cuándo puedo conocer y por qué medio el resultado de mi apelación?

Cada Secretaría Ejecutiva y Secretaría Regional Ministerial, según corresponda, notifica, mediante carta certificada o correo electrónico, el resultado de la apelación.

4- Si gano una apelación, ¿cuál es el procedimiento que debo seguir?

Dependiendo a qué etapa de concurso se presentó la apelación, cada Secretaría Ejecutiva o Secretaría Regional Ministerial, según corresponda notificará a los postulantes del resultado de su apelación.

Selección, lista de espera, convenio y otras preguntas frecuentes

5- Si mi proyecto resulta seleccionado, ¿qué debo hacer?

Las bases de concurso en el Capítulo V, numeral 1, establecen que si eres seleccionado tendrás 30 (treinta) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de publicación de los resultados de la convocatoria, para firmar un convenio de ejecución con la Subsecretaría, representada a través del(a) respectivo(a) SEREMI. Los días hábiles administrativos no consideran días festivos.

En el convenio de ejecución se estipularán los derechos y obligaciones de ambas partes y los términos y condiciones para la ejecución de tu proyecto. Para la firma de convenios deberás acompañar la documentación legal correspondiente y en el caso que tengas alguna dificultad para gestionar la garantía, esto no será inconveniente para que puedas suscribir el convenio y que nosotros lo aprobemos administrativamente, pero ten en cuenta que sí será requisito para que podamos entregarte los recursos. Como sabes, los recursos que te fueron asignados son públicos, por lo que por exigencia de la ley debes entregarnos una garantía para que te los podamos transferir. En el convenio se acuerda la entrega de recursos y se establecen los mecanismos de supervisión por parte de la Subsecretaría para asegurar la correcta ejecución de tu proyecto.

6-¿Donde puedo ver un modelo de letra de garantía?

A continuación puedes revisar el modelo:

7-Una vez firmado mi convenio, ¿cuándo recibiré los recursos adjudicados?

Dentro de los 30 días siguientes a contar de la fecha en que se encuentre aprobado administrativamente tu convenio te entregaremos los recursos como responsable, en una sola cuota. Para lo anterior, te pedimos considerar los plazos que cada uno de estos trámites administrativos involucra, teniendo presente que como Ministerio actuaremos con la mayor celeridad posible porque nos interesa que tu proyecto se ejecute en óptimas condiciones.

8- ¿Cómo y cuándo sé si corre la lista de espera?

Cada secretaría Ejecutiva o Secretaría Regional Ministerial, según corresponda, notificará a los postulantes si un proyecto de la lista de espera es posible de ser financiado.

9- Documentos para firma de convenio desde el extranjero para una persona natural.

Para firmar un convenio por un representante, el responsable debe otorgar un poder ya sea en Chile antes de salir del país, o puede realizarlo desde el extranjero. El poder puede ser otorgado mediante un instrumento privado (poder simple autorizando la firma ante notario) o a través de una escritura pública. En ambos casos, el poder debe indicar que el representante cuenta con facultades para representarlo y para otorgar garantías en su nombre y representación.

En el caso de que el postulante se encuentre en el extranjero y no haya dejado un representante en Chile, debe suscribir un poder en idioma español que deberá enviar a Chile.

Actualmente, existe un Tratado Vigente denominado “Convenio de Apostilla” del cual nuestro país forma parte y que simplifica el trámite para los documentos legalizados que provengan desde el extranjero. Autorizar el poder mediante la certificación de apostill, permite que los documentos que ingresan Apostillados a Chile (desde los países parte del Convenio) deberán ser reconocidos sin necesitar de una certificación adicional. Entonces, contando el documento con la certificación apostilla, que proviene desde el país emisor, no se requieren trámites adicionales en Chile.

Sobre cómo realizar el trámite de apostilla en el país extranjero, dependerá del país. Por ejemplo, en Chile el trámite se puede hacer en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Mayor información en http://apostilla.gob.cl/. Ahora, si el país donde se encuentra no es parte del convenio, pueden ir al consulado chileno y otorgar el poder ahí (ver lista de países convenio de apostilla). En este caso, una vez en Chile, su representante debe ir al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones.

Luego con ese poder ya legalizado debe ser protocolizado ante notario.

 

Ayuda y recomendaciones

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