Preguntas frecuentes Fondo de la Música

Fondo de la Musica

Sobre la convocatoria 2025

1.-¿Cuáles son las fechas de postulación a la convocatoria 2025?

Las ocho (8) líneas que comprenden el Concurso General de Proyectos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional estarán abiertas a recibir postulaciones desde el 27 de junio hasta el 6 de agosto a las 17:00 hrs.

2.-¿Se financian giras de grupos chilenos al extranjero o dentro del territorio nacional?

No. Este tipo de iniciativas se financian a través de la Línea de Apoyo a la Circulación de la Música Chilena.

3.-No encuentro los documentos por línea, ¿dónde están?

Este año, las bases de concurso vienen con un formato diferente, con la finalidad de simplificar su lectura. En ese sentido, los documentos necesarios y mínimos ya no se encontrarán en medio de las bases de concurso, sino que estarán en el Anexo 2, hacia el final de las mismas.

4.-No encuentro dónde subir las cartas de apoyo y otros documentos extras que sustentan mi proyecto, ¿dónde puedo adjuntarlas?

Al igual que en convocatorias pasadas, sólo se permite subir a tu Formulario Único de Postulación (FUP) los “Documentos mínimos de postulación” y “Documentos necesarios para la evaluación”, además de cotizaciones en Gastos Operacionales y demás información relativa a los portafolios y currículos de los miembros de tu equipo de trabajo dentro de sus Perfiles Cultura. Asimismo, no aceptaremos la inclusión de links como parte de tu postulación; por lo que, si presentas un documento como link, éste se considerará como no presentado.

Por lo mismo, es de suma importancia que revises las bases de la línea o modalidad a la cual deseas postular, prestando especial atención al Anexo 2, referido a los documentos solicitados, puesto que, en algunas líneas, se permite que juntes todas las cartas de apoyo en un único documento llamado “Respaldo de compromisos de alianzas estratégicas o asociativas”.

5.-Mi proyecto posee documentos en un idioma diferente al español, ¿debo traducirlos?

Sí. Para efectos de esta convocatoria, al igual que en años anteriores, si tu proyecto contempla documentos en un idioma diferente al español, deberás adjuntar una traducción simple. Si no acompañas dicho documento con una traducción simple al español, el documento se considerará como no presentado.

6.-¿A qué se refieren con traducción simple de los documentos?

Cuando nos referimos a traducción simple, significa que tú o una persona cercana puede traducir el contenido del documento. Es decir, no es necesario que acudas a un traductor certificado, pero sí es importante que los documentos sean acompañados de una traducción (simple) al español.

7.-Quiero ingresar gastos en el ítem de Presupuesto, pero no entiendo cómo completar el FUP (Formulario Único de Postulación)

Puedes revisar el instructivo que hemos desarrollado, donde explicamos cómo completar el Formulario Único de Postulación: “Recomendaciones para completar el FUP” que puedes encontrar en este enlace.

De todos modos, te sugerimos revisar las bases de la respectiva modalidad a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto, y no todas permiten los mismos gastos (Gastos de operación, Gastos de personal, Gastos de inversión, entre otros).

8.-Necesito información sobre normas de contratación y la Ley de Trabajadores de Artes y Espectáculos, ¿dónde puedo encontrarla?

Puedes encontrar dicha información en nuestra “Guía para una correcta contratación” disponible en el siguiente link: https://www.fondosdecultura.cl/ayuda/formulacion-proyecto.

9.-¿En qué línea es obligatorio el cofinanciamiento?

En esta convocatoria no te exigiremos cofinanciamiento en ninguna de nuestras líneas de concurso. Sin embargo, en caso de ser seleccionado/a/e, deberás cubrir todos los gastos necesarios, y que no sean financiados por nosotros, para la ejecución de tu proyecto.

10.-¿Quiénes pueden postular a la presente convocatoria?

Dependerá de cada una de las Líneas y Modalidades a las que postules. A modo general, existen dos tipos de personas responsables en la presente convocatoria:

  • Personas Naturales: De nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mayor de 18 años. A excepción de Becas Jóvenes Talentos, dirigida a menores de 18 años.
  • Personas Jurídicas: Pueden postular organizaciones, con o sin fines de lucro, constituidas en territorio nacional. No se considerarán sociedades de hecho. En el caso de las personas jurídicas privadas, su objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de su constitución deben ser pertinentes con las actividades que forman parte del proyecto que está postulando dicha entidad.

De todos modos, te sugerimos revisar el apartado “Quiénes pueden postular” en las bases de la línea a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto.

11.-¿Puedo postular a todas las líneas del concurso y ganar?

Puedes postular a todas las líneas de concurso que desees y, eventualmente, ganar; pero esto último dependerá de que cada uno de tus proyectos cumpla con los requerimientos de postulación establecidos en las bases y que, como resultado del proceso de evaluación realizado por los comités de especialistas, tus proyectos obtengan un puntaje igual o superior a 85 puntos.

Ahora, debes tener en consideración que existe una limitante en todas las modalidades del concurso (exceptuando Becas Chile Crea y Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales, las cuales explicaremos más adelante), bajo la cual, y con la finalidad de poder distribuir de mejor manera los recursos, podrás presentar sólo una (1) postulación por modalidad. Si presentas más de una (1) postulación a la misma modalidad, sólo consideraremos la última presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de convocatoria las demás.

Por otro lado, en Becas Chile Crea y Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales esta limitante aplica para toda la línea, es decir, que sólo podrás presentar una (1) postulación a la línea completa, sin importar la modalidad. Si presentas más de una postulación a la línea, sólo consideraremos la última presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de convocatoria las demás.

12.-Veo que hay algunas nuevas restricciones, ¿significa que si gané en la convocatoria pasada, no puedo volver a postular?

En algunas líneas efectivamente es así. En miras a diversificar y distribuir de mejor manera los recursos, se ha puesto la restricción de que, si fuiste seleccionado/a durante la convocatoria 2024 en las modalidades de Salas de Concierto, Estudios de Grabación y Salas de Ensayo, Música Clásica-Docta, Electroacústica y Paisaje Sonoro, Música Nacional de Raíz Folklórica y Pueblos Originarios, Música Popular Emergente, Música Popular Desarrollo y/o Música Popular Trayectoria, no podrás postular nuevamente en esta convocatoria a la/s misma/s modalidad/es en la/s que resultaste seleccionado/a.

Derechos de autor/a

1.-¿En qué casos debo adjuntar el documento “Autorización de Derechos de Autor/a”?

Deberás adjuntar dicho documento si tu proyecto comprende el uso de obras protegidas por derechos de autor/a y/o interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o emisiones protegidas por derechos conexos que ya estén definidos/as en la formulación de tu proyecto y cuyos titulares sean personas, naturales o jurídicas, distintas a ti.

Es importante que adjuntes este documento siempre que utilices obras de terceros/as distintos/as a ti como responsable, incluso si estas personas son parte de tu equipo de trabajo.

2.-Quiero presentar obras de terceros en mi proyecto, pero dichas obras no se encuentran registradas en el Registro de Propiedad Intelectual ¿debo presentar el documento de Autorización de Derecho de Autor(a)?

Sí. Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado “derecho de autor/a”. No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado: automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga. Por lo anterior, es deber de la persona responsable del proyecto el presentar la debida autorización de obras de terceros/as o protegidas por derechos conexos y así dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en la ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual y otras leyes especiales en materia de derechos de autor y/o derechos conexos, el incumplimiento de esta normativa será exclusiva responsabilidad de la persona responsable, asumiendo las sanciones que correspondan y, para efectos de la presente convocatoria, ser declarado como fuera de convocatoria.

3.-Quiero utilizar una obra de terceros en mi proyecto, pero no encontré su inscripción en la SCD (Sociedad Chilena de Autores y Derechos Musicales), en ese caso ¿no necesito incluir en mi postulación el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”?

Si bien muchos/as/es autores/as son parte de la SCD, no todos/as/es han registrado sus obras en dicha asociación, lo que no significa que la obra se encuentre desprotegida y no se necesite una autorización para incluir dicha obra en tu proyecto. Como señalamos en la pregunta anterior, la ley reconoce un derecho sobre la creación de una obra, denominado “derecho de autor/a”, desde el momento de la creación de ésta, por lo que, en caso de que no encuentres dicha autorización en la SCD, es tu deber como persona responsable del proyecto el solicitar al/a la autor/a su autorización.

 4.-El/la autor/a de la(s) obra(s) que quiero utilizar falleció ¿necesito el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”?

La protección de la ley a los derechos de autor chilena se extiende por toda la vida del/la autor/a y hasta 70 años después de su fallecimiento, por lo que dependerá de quién sea el autor de la obra y cuánto tiempo haya transcurrido tras su muerte. Existen casos donde hay autores que, si bien fallecieron, los derechos patrimoniales sobre sus obras fueron heredados por otras personas (naturales o jurídicas), en tales casos, es necesario contar con el permiso del o los/as titulares de sus obras.

5.-¿Qué diferencia hay entre un autor y un titular?

El/la autor/a es la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, en forma individual o en conjunto con otros/as creadores/as. Mientras que la persona titular del derecho de autor/a es quien puede explotar la creación, pudiendo ser el/la mismo/a autor/a u otra persona que haya heredado o a quien se le haya cedido el derecho en forma legítima.

6.-¿Existen obras que sean de dominio público, que sean “de todes”?

Sí, existen obras del llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. Tales obras son:

  • Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido (por ejemplo, las obras de Beethoven, Bach, Mozart, entre otros autores de música clásica, son de dominio público).
  • La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico.
  • Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga la ley.
  • Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley haya especificado un beneficiario.

7.-¿Qué es la paternidad e integridad de una obra?

El derecho de paternidad e integridad sobre una obra son parte de los derechos morales que un/a autor/a tiene(n) sobre su obra(s). Entendemos por derechos morales a aquellos derechos irrenunciables e intransferibles que siempre pertenecen al autor/a (se considera como tal sólo a personas naturales) y le otorgan, principalmente, dos facultades:

  • La paternidad; le otorga al/a la autor/a la facultad de exigir que siempre se asocie su nombre a su obra.
  • La integridad de la obra; faculta al/a la autor/a para exigir que su obra no se modifique sin su permiso y jamás llegue a modificarse de tal manera que vulnere la honra de la obra o del/la autor/a.

A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales son derechos irrenunciables, intransferibles que siempre pertenecen al autor.

8.-¿Qué es el derecho patrimonial sobre una obra?

El derecho patrimonial otorga a su titular la exclusividad para utilizar la obra. Si cualquier otra persona quiere hacer uso de la obra, se debe solicitar permiso al titular de dichos derechos patrimoniales. Para efectos de esta convocatoria, dicho permiso corresponde al documento mínimo de postulación “Autorización de derecho de autor/a”.

9.-Si hago un LP basado en un libro que escribió otra persona, ¿quién tiene derechos sobre esa obra?

En este caso, quien hace la adaptación o transformación -es decir, quien(es) escribe(n) y compone(n) el LP- es(son) el/la titular(es) de los derechos de esa obra específica, siempre y cuando haya(n) contado con la autorización del titular de los derechos de la obra para adaptarla.

10.-¿Dónde puedo encontrar mayor información sobre derecho de autor?

Te sugerimos revisar el siguiente cuadernillo denominado “Derecho de Autor Preguntas y Respuestas”, disponible en este enlace.

Sobre líneas y modalidades

1.-He buscado la modalidad de “Producción y Difusión de Videoclip”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

No, dicha modalidad concursal no forma parte del Concurso General de Proyectos, sino que es una línea independiente, que posee tres aperturas. Para más información, puedes revisar el siguiente link: https://www.fondosdecultura.cl/produccion-y-difusion-de-videoclip-primer-llamado-fondo-de-fomento-de-la-musica-nacional-2023/

2.-Veo que las Ferias no están contempladas en la línea de Música en Vivo, ¿dónde puedo postular?

Desde la convocatoria 2020, las Ferias se incorporan al Programa Amplifica, que tiene como objeto apoyar encuentros de la industria musical que establezcan un trabajo colaborativo entre los distintos agentes del campo de la música, a nivel nacional e internacional, de modo de establecer vínculos laborales, comerciales y asociativos.

3.-He buscado la modalidad de “Fomento al Luthier”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

No, dicha modalidad concursal no forma parte de ninguna línea de la convocatoria 2025 del Fondo de Fomento de la Música Nacional. No obstante, los proyectos de esta temática podrían orientarse, eventualmente, a través de los siguientes concursos, lo que dependerá de la naturaleza de tu proyecto:

  • Línea de Creación Artística, ámbito de Artesanía, perteneciente al Fondart Regional;
  • Línea de Actividades Presenciales, modalidad de Actividades Formativas, perteneciente al Fondo de la Música, donde se pueden financiar charlas, talleres, clases magistrales, entre otros; y/o
  • Línea de Becas Chile Crea, en caso de querer financiamiento para formación o una especialización en luthería.

4.-He buscado la modalidad de “Música y Discapacidad”, pero no la encuentro. ¿Sigue siendo una modalidad concursal?

Desde la convocatoria 2022, la ex modalidad de “Música y Discapacidad” pasó a llamarse modalidad de Música en Actividades Terapéuticas, perteneciente a la línea de Actividades Formativas, con el objetivo de agrupar todos aquellos proyectos de actividades inclusivas de carácter formativo, terapéutico y/o de programación musical, que tengan por finalidad la promoción, acercamiento y tratamiento de personas con condiciones diferentes (sean éstas físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales), así como de personas con problemas de salud diversos o que ameriten un tratamiento especial (como salud mental, adicciones, entre otros), mediante la utilización y difusión de música nacional.

Línea Becas Chile Crea

1.-El documento necesario de evaluación denominado “Documento oficial de aceptación”, ¿puede ser reemplazado por otro documento? Esto pues, en algunos casos, el proceso de postulación comienza después del cierre de la convocatoria 2025 de los Fondos de Cultura.

Tal como se señala en las bases del concurso, si la aceptación se encuentra en trámite, deberá acompañarse la documentación que simplemente acredite el inicio del proceso de postulación. Es decir, en dichos casos, si el o la postulante que no cuenta con el documento de aceptación, podrá incorporar otro documento fidedigno, entregado por la institución o el/la maestro/a, que acredite que dicha postulación se encuentra en trámite o en proceso, indicando la fecha en que será la apertura de la postulación.

2.-En caso de ser seleccionado/a, ¿puedo firmar el Convenio de Ejecución sin acompañar el “Documento oficial de aceptación”?

En caso de ser seleccionado/a, para firmar el Convenio de Ejecución será necesario que acompañes el Documento necesario para la evaluación denominado “Documento oficial de aceptación”, siendo indispensable que lo presentes en dicha etapa, indistintamente de la modalidad a la que hayas postulado.

3.-¿Qué tipo de gastos serán financiados en la Línea Becas Chile Crea en sus 3 modalidades?

En la presente convocatoria, y sus 3 modalidades, sólo se financiarán Gastos de Operación y Gastos de Personal, y sólo en los ítems que se indican expresamente en las bases de concurso. Asimismo, y con el objetivo de generar condiciones necesarias para una participación igualitaria entre las personas que postulen a la línea de Becas Chile Crea, en los Gastos de Operación se podrán incluir los costos asociados a las labores de cuidados que permitan asegurar el derecho de los hijos e hijas a ser protegidos(as) por una persona adulta mientras su cuidador/a destina tiempo en su formación profesional, en caso de ser seleccionado/a. Asimismo, al igual que durante la convocatoria pasada, no se financiará ningún gasto de inversión. Además, como parte de los Gastos de Operación, podrás financiar gastos de: matrícula, arancel mensual u honorario del docente (si corresponde), materiales de estudio, gastos por cuidado de hijas, hijos o niños/as bajo la tutela de la persona responsable, y gastos para llevar a cabo la Actividad de transferencia de conocimientos (que no pueden superar el 2% del valor total solicitado al Fondo).

Por otro lado, y en relación a los Gastos de Personalsu asignación varía según el formato de realización de tus estudios, es decir, que dependerá de si tu proyecto contempla formación presencial u online. De este modo, si tu proyecto es de formación presencial, podrás financiar gastos de asignación del responsable sin tope; mientras que si tu proyecto es de formación online, dicha asignación del responsable no puede superar el 15% del valor total solicitado al Fondo.

Recuerda que en la modalidad de Becas Jóvenes Talentos no se exige la realización de una Actividad de Transferencia de Conocimientos, razón por la cual este ítem de gastos no aplica para dicha modalidad.

4.-¿A qué se refieren con gastos en labores de cuidado en Becas Chile Crea?

Ten presente que como becario(a) podrás considerar en los gastos de operación aquellos costos necesarios para el cuidado de hijas, hijos e hijes o infantes en etapa prebásica y básica a tu cuidado y que, con el propósito de realizar actividades académicas, requieras contratar servicios de cuidado, por días u horas, durante el período que se extienda tu formación.

Esta medida tiene por objeto apoyar a quienes tengan la necesidad de continuar especializándose en armonía con los derechos que tienen los(as) niños, niñas y niñes, a recibir cuidados de sus padres, madres, y cuidadoras/es mientras el/la becario/a realice sus estudios.

5.-¿Puedo incluir los gastos de labores de cuidado en una línea distinta a Becas Chile Crea?

Sí. Desde esta convocatoria, se incorpora la posibilidad de solicitar gastos para labores de cuidado en la Línea de Música en Vivo, con la finalidad de apoyar a tutores/as, padres y madres en la conciliación de la vida familiar y laboral.

6.-¿A qué se refieren con “gastos de asignación del responsable” en Becas Chile Crea?

La asignación del/la responsable corresponde a un monto destinado directamente a la persona responsable del proyecto, es decir, para quien realizará los estudios. Este tipo de gasto puede ser utilizado para los fines que estimes pertinentes para desarrollar adecuadamente tu proyecto, y debe ser rendido íntegramente a través del Formulario N° 29 del SII, en caso de resultar seleccionado/a.

Esta figura tiene la finalidad de contribuir a simplificar y facilitar la rendición de gastos para esta línea concursal.

7.-¿Una persona menor de edad puede postular a alguna línea concursal para realizar estudios de perfeccionamiento?

Sí. La línea de Becas Chile Crea, en su modalidad de Becas Jóvenes Talentos, financia total o parcialmente proyectos de becas de formación y perfeccionamiento individual para menores de 18 años (considerando la fecha de cierre de recepción de postulaciones), para la adquisición de competencias artísticas a través de estudios con maestros y programas de formación musical infanto-juvenil en Chile.

8.-Quiero postular a la modalidad de Becas Jóvenes Talentos y me gustaría estudiar en el extranjero, ¿puedo financiarlo con esta convocatoria?

No. La modalidad de Becas Jóvenes Talentos no permite el financiamiento de estudios fuera de Chile. Sin embargo, puedes realizar tus estudios en cualquier región del territorio nacional, incluso si es diferente a la región en la que resides al momento de postular. Por ejemplo, si deseas realizar tus estudios en una región diferente a la de tu residencia, puedes contemplar los costos del traslado como parte de tus gastos.

9.-¿Se puede postular para realizar una continuidad de estudios?

Sí, puedes postular un proyecto de continuidad de estudios en cualquiera de las 3 modalidades de la línea de Becas Chile Crea, según las necesidades de tu propuesta, en cuyo caso deberás adjuntar el Documento necesario de evaluación denominado “Informe de desempeño alumno/a”.

10.-¿Puedo postular para la continuidad de mis estudios de pregrado?

No. La presente línea no permite el financiamiento de estudios conducentes al grado de licenciado, titulado o técnico.

11.-¿Es posible que un proyecto de formación combine las modalidades “presencial” y “online”?

Desde la convocatoria 2021, la línea de Becas Chile Crea no sólo considera el financiamiento de estudios en modalidad presencial, sino también de modalidad online. Asimismo, también es posible postular formaciones que contemplen un formato mixto, es decir, que tengan tanto una modalidad presencial como online. Si este es tu caso, deberás elegir, según la naturaleza de la formación, si la postulas como una formación presencial u online.

Recuerda que los gastos financiables varían dependiendo del tipo de formación, por lo que deberás tener esto en consideración a la hora de escoger si postulas tu proyecto bajo la modalidad online o presencial.

Línea de Actividades formativas

1.-¿Puedo solicitar financiamiento para más de una versión?

Sí. De acuerdo a lo señalado en las bases, se podrán financiar hasta dos (2) versiones consecutivas de la actividad en un período máximo de duración de tu proyecto de 24 meses. A modo de ejemplo, podrías solicitar financiamiento para la versión 2025 y 2026 de tu proyecto.

2.-Quisiera ejecutar mi proyecto en el extranjero ¿es posible?

No. De acuerdo a lo señalado en las bases, deberás realizar las actividades de tu proyecto en territorio nacional. Es decir, si tu proyecto contempla clases, charlas, talleres u otro tipo de actividad de manera presencial, deben ser ejecutadas en Chile, sin restricción en cuanto a número de regiones.

3.-¿Puedo postular si mi proyecto consiste en realizar charlas, clases magistrales o talleres de manera online?

Sí. Tras la pandemia y la incertidumbre de realizar actividades presenciales, se amplió la posibilidad para realizar los proyectos en otros formatos, incluyendo la alternativa de desarrollar actividades virtuales en la línea de Actividades Formativas. Asimismo, se incorporó la posibilidad de realizar actividades virtuales en la línea de Música en Vivo, y de realizar estudios de formación online en Becas Chile Crea.

4.-¿Se actualizó el porcentaje mínimo de mujeres a incluir en mi proyecto en caso de postular a la línea de Actividades Formativas?

Sí. Para esta convocatoria, te solicitamos que tu proyecto considere al menos (es decir, como mínimo) un 40% de mujeres dentro de los equipos de trabajo o en el equipo docente de la actividad. A modo de ejemplo, si tu equipo de trabajo está compuesto por diez (10) personas, al menos (mínimo) tres (3) de ellas deben ser mujeres. El no cumplir con esto podría dejar tu proyecto Fuera de Convocatoria, por lo que te sugerimos cuidar este aspecto.

5.-Mi proyecto contempla gastos por la compra de atriles, libros, entre otros ¿se considera como gastos de inversión?

Ten presente que como parte de los gastos de operación, podrás solicitar financiamiento para la compra o adquisición insumos menores que sean indispensables para la ejecución de tu proyecto y que subsistan en forma posterior a la finalización de tu propuesta, en cuyo caso, dichos insumos o materiales menores deben quedar para uso y goce de los alumnos y/o institución que alberga a los alumnos involucrados en la ejecución de tu proyecto. Es importante que consideres que el monto total solicitado para dichos materiales y/o insumos menores, no puede superar el 10% (diez por ciento) del monto total solicitado al Fondo.  A modo de ejemplo, si tu proyecto solicita $5.000.000 (cinco millones de pesos chilenos), tu proyecto como tope podrá solicitar un monto máximo de $500.000 (quinientos mil pesos chilenos) para la compra de insumos menores, pues es el equivalente al 10% (diez por ciento) solicitado al fondo, independiente del monto máximo por proyecto -$10.000.000, diez millones de pesos chilenos- que la presente convocatoria considera en las bases de la presente convocatoria.

Línea de Música en vivo

1.-Presentaré un proyecto a Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas), pero no sé bien a qué modalidad postular, ¿cómo debo definir cuál aplicaría a mi proyecto de acuerdo a su zona de ejecución?

Desde la convocatoria 2023, la modalidad de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) se dividió en tres, dependiendo de la región de ejecución de tu proyecto. Esta modificación fue realizada con el propósito de fomentar la participación y asignación de recursos a zonas que tienen baja participación, además de propiciar el financiamiento de festivales en todo el territorio nacional. Por lo mismo, y para saber a qué modalidad debes postular, simplemente deberás tener claro en qué región o regiones realizarás las actividades de tu proyecto. Teniendo claro dicho aspecto, te sugerimos revisar los objetivos por modalidad, puesto que allí se aclaran las regiones que considera cada modalidad:

  • Zona Norte: Para proyectos de producción de festivales y temporadas de conciertos (presenciales o virtuales) cuyas actividades se ejecuten dentro de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y/o Coquimbo.
  • Zona Centro: Para proyectos de producción de festivales y temporadas de conciertos (presenciales o virtuales) cuyas actividades se ejecuten dentro de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule y/o Biobío.
  • Zona Sur: Para proyectos de producción de festivales y temporadas de conciertos (presenciales o virtuales) cuyas actividades se ejecuten dentro de las regiones de Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y/o Magallanes y de la Antártica Chilena.

Es importante notar que tu proyecto no podrá ejecutarse en regiones que pertenezcan a distintas ‘zonas geográficas’, es decir, que sean mencionadas en distintas zonas geográficas y/o modalidades a la convocatoria que estés postulando. Por ejemplo, si postulas a la modalidad Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas) – Zona Norte, tu proyecto no podrá ejecutarse en las Regiones de Coquimbo y Valparaíso, pues la última corresponde a zona centro, pero sí podría contemplar la ejecución del proyecto en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo (en caso de querer ejecutar el proyecto en más de una región).

Asimismo, debes tener en consideración que sólo podrán postular a cada modalidad quienes -ya sean Personas Naturales o Jurídicas- cuenten con domicilio en la región donde se ejecutará el proyecto. Al respecto, si tu proyecto se ejecuta en más de una región, bastará con que residas en una de las regiones en las cuales se realizarán las actividades.

2.-Si quiero postular a la modalidad de Festivales de Trayectoria (igual o mayor a 6 versiones realizadas), ¿también debo postular a una zona geográfica (norte, centro o sur)?

No. La división en zonas geográficas se aplica solamente para las modalidades de Música en Vivo (igual o menor a 5 versiones realizadas). Por lo mismo, si el festival que postulas cuenta con 6 o más versiones realizadas, puedes presentar una postulación para su ejecución en todo el territorio nacional (sin limitantes por región).

3.-¿Puedo solicitar financiamiento para más de una versión?

Sí, pero sólo para la modalidad de Festivales de Trayectoria. De acuerdo a lo señalado en las bases, tu proyecto podrá durar hasta 24 meses, permitiendo la ejecución de dos versiones de un mismo proyecto. A modo de ejemplo, podrías solicitar financiamiento para la versión 2025 y 2026 de tu propuesta.

4.-Quisiera ejecutar mi proyecto en el extranjero ¿es posible?

No. De acuerdo a lo señalado en las bases, deberás realizar las actividades de tu proyecto en territorio nacional.

5.-¿Cómo puedo explicar y acreditar que el festival que deseo postular no tiene la parrilla programática definida al momento de postular? ¿Se debe adjuntar algún documento?

Si al momento de postular tu festival no posee una parrilla programática definida, no necesitas adjuntar un documento que acredite aquello. Sólo deberás marcar correctamente la opción en el FUP (Formulario Único de Postulación), es decir, responder “No” a la pregunta “¿Tu proyecto tiene ya definidos(as) a los(as) artistas que serán parte de su parrilla programática?”, la que encontrarás en el apartado de “Formulación Principal”.

6.-Si mi proyecto no cuenta con una parrilla programática definida, ¿debo adjuntar algún documento donde señale que cumpliré con los porcentajes mínimos requeridos por las bases?

Si al momento de postular tu proyecto no posee una parrilla programática definida, deberás señalar en la formulación del proyecto la forma en la que cumplirás con los requisitos relativos al porcentaje mínimo de mujeres y de intérpretes y/o agrupaciones musicales. Asimismo, deberás señalar cuál será la metodología que utilizarás para asegurar el cumplimiento de dichos porcentajes mínimos, según corresponda.

De todos modos, te sugerimos revisar las bases de la línea a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto.

7.-Si en mi proyecto estoy considerando la exhibición de obras inéditas, ¿también tengo que adjuntar el documento “Autorización de derechos de autor/a”?

Sí. Siempre que utilices obras de terceras personas, que estén definidas al momento de postular, deberás adjuntar el documento “Autorización de derechos de autor/a”, independiente de que sean inéditas o estrenadas.

8.-Mi proyecto no contempla obras inéditas ¿será mal evaluado?

No. Cada proyecto se evalúa por sí solo, en base a las necesidades y la naturaleza de cada propuesta, por lo que no es un requisito para postular que tu actividad de música en vivo cuente con obras inéditas.

9.-¿Puedo solicitar recursos si quiero realizar un festival online?

No. Este año sólo se permitirá postular para la realización de festivales o temporadas de conciertos presenciales o híbridas; por lo que no se permitirá la postulación de eventos completamente online.

Línea de Coros, orquestas y bandas instrumentales

1.-¿Qué personas jurídicas pueden postular a la Línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales, y cuáles no?

Podrán postular a la línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales: las Corporaciones o Asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (artículos 545 y siguientes) y Fundaciones sin fines de lucro que mantengan una antigüedad de a lo menos dos años desde su constitución, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad, y las Municipalidades que desarrollen actividades corales y de formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, tanto en el ámbito escolar como extraescolar, incluyendo bandas instrumentales.

Por lo anterior, no pueden postular a la línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales las siguientes personas jurídicas: asociaciones indígenas constituidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253, juntas de vecinos constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.418, organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.418, uniones comunales constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.418, y otras personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de acuerdo a lo dispuesto en leyes especiales.

2.-Quiero saber a qué modalidad debo postular, ¿a qué se refieren con “versiones realizadas”?

En miras a asegurar el financiamiento tanto a aquellos coros, orquestas y bandas instrumentales consolidados, como a los emergentes, este año se incorpora una modificación importante en la Línea, dividiéndose en dos modalidades: Trayectoria y Emergente, según la cantidad de «versiones anteriores». De esta forma, quienes cuenten con un máximo de tres (3) versiones al momento de postular a la presente convocatoria, podrán postular a Emergente -permitiendo también la postulación de agrupaciones nuevas aquí, vale decir, que no tengan versiones anteriores-; mientras que la modalidad de Trayectoria considera la realización de proyectos desde una cuarta versión en adelante.

Con “versiones anteriores” nos referimos a la cantidad de años en que ha estado activa la agrupación, no siendo necesario que sean años seguidos en el tiempo; es decir, que se podría postular a Trayectoria si se cumple con la cantidad de versiones anteriores, aún si la agrupación ha tenido lagunas o años de inactividad.

3.-¿Puedo incluir en mi presupuesto la compra de atriles, instrumentos y/u otros insumos para la realización de mi proyecto en la Línea de Coros, Orquestas y Bandas Instrumentales (modalidad única)?

Sí. En la modalidad de Coros, Orquesta y Bandas Instrumentales puedes incluir gastos de inversión, los que consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades culturales previstas en tu proyecto, y que subsisten y no se degradan después de terminada su ejecución. Respecto de este ítem (Gastos de Inversión), evaluaremos la pertinencia de imputar el 100% del gasto a tu proyecto, según la adquisición de que se trate, su justificación y la naturaleza del proyecto.

Línea de Difusión de la Música Nacional

1.-¿Se puede postular para realizar un programa radial o un podcast en la Línea de Difusión de la Música Nacional? 

Sí. Los proyectos de difusión de la música nacional, ya sea a través de plataformas digitales como de medios tradicionales o análogos, pueden ser postulados a la modalidad de Comunicaciones, de la línea de Difusión de la Música Nacional.

Tal como se indica en las bases de concurso, dicha modalidad permite financiar proyectos correspondientes a programas radiales a ser difundidos en radioemisoras activas, podcasts, radios online, medios impresos como revistas y diarios, páginas web de prensa escrita, programas digitales, webcam show, programas televisivos, documentales musicales, entre otros.

2.-¿Se puede postular para realizar un programa audiovisual en la Línea de Difusión de la Música Nacional?

Sí. Los proyectos de difusión de la música nacional, ya sea a través de plataformas digitales como de medios tradicionales o análogos, pueden ser postulados a la modalidad de Comunicaciones, de la línea de Difusión de la Música Nacional.

Tal como se indica en las bases de concurso, dicha modalidad permite financiar proyectos correspondientes a webcam show, programas televisivos, documentales musicales, entre otros productos audiovisuales, a ser difundidos en televisión, salas de cine, video on demand, sitios web u otras plataformas de exhibición y distribución. Sin embargo, la modalidad de Comunicaciones excluye el videoclip. Por lo que, si tu proyecto consiste únicamente en la realización de un videoclip, no podrás postular a esta convocatoria, ya que se aleja del objetivo de la modalidad. En caso de que desees postular un videoclip, debes postular a la Línea de Videoclip y Registro Audiovisual para la promoción de la música nacional.

3.-En la modalidad de Comunicaciones, ¿se puede crear la plataforma digital desde cero, o ésta debe existir al momento de postular?

Sí. Para efectos de esta convocatoria, puedes incluir como parte de tu proyecto la creación de una plataforma digital para la difusión de la música nacional, siempre que se relacione con el objetivo de la modalidad a la que postulas.

Por otro lado, puedes incluir como solicitud el costo por la compra del hosting, pues la modalidad de comunicaciones permite gastos de inversión.

4.-¿Se permite solicitar gastos de inversión en la Línea de Difusión de la Música Nacional?

Sí, desde esta convocatoria ambas modalidades de la línea permiten solicitar gastos de inversión. Al respecto, ten presente que en la modalidad de Comunicaciones éstos no podrán superar el 20% del monto total solicitado, mientras que para la modalidad de Desarrollo y Difusión de Catálogos de la Música Nacional el tope será del 10% del monto total solicitado.

Por ejemplo, para la modalidad de Comunicaciones, si solicitas $8.000.000 (ocho millones de pesos chilenos) puedes solicitar, como monto máximo para gastos de inversión, $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos chilenos). Lo anterior, porque el 20% -como ya mencionamos- se calcula en base al monto solicitado en vez del monto máximo ($15.000.000 quince millones de pesos chilenos) permitido por la modalidad de Comunicaciones.

5.-¿Cuál es la cantidad de artistas nacionales y emergentes que necesito incluir en mi proyecto de “Desarrollo y Difusión de Catálogos de la Música Nacional»?

Si deseas postular a la modalidad de Desarrollo y Difusión de Catálogos de la Música Nacional, el Documento necesario de evaluación denominado “Propuesta de Catálogo” deberá incluir, al menos (mínimo), tres (3) artistas nacionales, de los cuales al menos uno/a (1) debe ser emergente. Si no cumples dicho requisito, la evaluación de tu proyecto se verá afectada.

Línea de Infraestructura y equipamiento

1.-Mi proyecto contempla la adquisición de instrumentos musicales para un establecimiento educacional ¿A qué línea y modalidad puedo postular?

Desde la convocatoria 2022, puedes postular a la línea de Infraestructura y Equipamiento, específicamente, a la modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales. Dicha modalidad busca proporcionar recursos para infraestructura, instrumentos musicales y material pedagógico musical, destinados a fortalecer la pertinencia de los contenidos de música a nivel escolar en establecimientos educacionales públicos y particulares subvencionados.

 2.-¿De qué trata la modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales y quiénes pueden postular?

La modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales tiene por objetivo el financiamiento de proyectos para la dotación de recursos en infraestructura, instrumentos musicales y material pedagógico musical destinados a fortalecer la pertinencia de los contenidos de música a nivel escolar en establecimientos educacionales públicos y particulares subvencionados. De ese modo, podrán postular a ella:

  • Los Servicios Locales de Educación Pública;
  • Las Municipalidades;
  • Las Corporaciones Municipales; y
  • Sostenedores/as, profesores/as, directores/as y/o jefes/as de UTP, todos en representación de escuelas y/o liceos del sistema escolar formal, subvencionados por el Estado, con RBD (Rol Base de Datos).

Dicha calidad la deberás acreditar acompañando la Ficha completa del Establecimiento Educacional que es entregada por el buscador de establecimientos públicos, MIME Mineduc (https://mi.mineduc.cl/mvc/mime/portada ), y una carta de compromiso firmada por el/la directora/a o representante legal del establecimiento educacional o institución responsable del proyecto, que señale su conocimiento y compromiso con el proyecto a postular.

3.-Soy un profesor/a, director/a y/o jefe/a de UTP y postulo como responsable a la modalidad de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos Educacionales, ¿quién deberá firmar el Convenio de Ejecución en caso de que mi proyecto sea seleccionado?

Si eres el/la responsable del proyecto y también eres profesor/a, director/a y/o jefe/a de UTP en el establecimiento en el que deseas ejecutar el proyecto postulado, y en caso de que tu proyecto sea seleccionado, quien deberá firmar el Convenio de Ejecución en la respectiva SEREMI será el representante legal del establecimiento educacional de que se trate, ya que los recursos asignados no son en beneficio del responsable del proyecto, sino para el establecimiento educacional en donde se ejecutará el proyecto, por ello los recursos asignados le serán entregados al representante legal del recinto educacional.

4.-¿Existe un monto máximo para los gastos de inversión, en el caso de la compra de backline, en la modalidad de Salas de Concierto, Estudios de Grabación y Salas de Ensayo?

Para esta modalidad concursal, los gastos de inversión no tienen tope, es decir, las bases no establecen un límite máximo para dicho ítem presupuestario, pudiendo solicitar los recursos que estimes necesarios para la realización de tu proyecto, según la naturaleza de éste. Es por esto que, para la adquisición de backline, puedes considerar cualquier tipo de instrumento musical, sistema de sonido, parlantes y/o cualquier otra compra pertinente para llevar a cabo tu proyecto. Ten presente que la Comisión de Especialistas evaluará la pertinencia del monto y tipo de gasto solicitado, por lo que dicha adquisición de backline debe ser concordante con el objetivo del proyecto y de la modalidad a la que postulas.

5.-Si mi proyecto contempla la compra de equipamiento desde el extranjero ¿debo convertir la moneda extranjera de esas cotizaciones a moneda nacional?

Sí. Para efectos de esta postulación, las cotizaciones emitidas por establecimientos comerciales en el extranjero  en monedas distintas a la nacional, deben tener su conversión al valor de cambio del peso chileno, para evaluar adecuadamente la pertinencia de dicho gasto.

Recuerda, además, que si tu cotización se encuentra escrita en un idioma diferente al español, debes acompañar una traducción simple de ella.

Línea de Producción de registro fonográfico

1.-¿Qué se entiende por “trayectoria musical” y las categorías “emergente”, “desarrollo” y “trayectoria”?

Desde la convocatoria anterior, manejamos las siguientes definiciones:

  • Trayectoria Musical: Se entenderá al recorrido que ha realizado el artista y/o agrupaciones desde la producción del primer registro fonográfico.
  • Emergente: considera el tiempo transcurrido (entre 0 a 5 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación.
  • Desarrollo: considera el tiempo transcurrido (entre 6 a 15 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación
  • De Trayectoria: considera el tiempo transcurrido (más de 16 años) desde la primera producción fonográfica del/la músico/a, como solista o como parte de una agrupación.

2.-Si no he publicado ninguna producción fonográfica, ¿puedo postular? Y si es así, ¿a cuál modalidad?

Si no has publicado ningún fonograma, se entiende que han transcurrido 0 años; por lo que podrías postular a Música Popular Emergente.

3.-Quiero postular a la línea de producción de registro; lancé mi primer disco hace 6 años, pero tuve una pausa por labores de cuidado ¿debería postular a la modalidad de Música Popular Desarrollo?

Frente a las necesidades de nuestras/es/os postulantes y entendiendo la importancia de disminuir las brechas de género, en caso de que hayas realizado una pausa en tu carrera para cuidar hijas, hijos e hijes o infantes en etapa prebásica y básica, es decir, por labores de cuidado; existe la posibilidad de postular a la modalidad de Música Popular Emergente para quienes tengan entre 6 (seis) y 15 (quince) años transcurridos desde la publicación del primer fonograma y puedan demostrar un receso en su carrera para ejercer labores de cuidado. Lo mismo ocurre para la modalidad Música Popular Desarrollo; pueden postular a esta modalidad quienes, lanzada su  su primera producción discográfica, hayan transcurrido más de 16 (dieciséis) años desde esta primera publicación y hayan detenido sus sus carreras por labores de cuidado.

4.-¿Una persona menor de edad puede postular a la línea de Producción de Registro Fonográfico?

No. Tal como lo establecen las bases de concurso, a la línea de Producción de Registro Fonográfico pueden postular tanto personas jurídicas como personas naturales. Sin embargo, estas últimas deben ser de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mayores de 18 años.

5.-¿Es necesario que el demo que envíe sea grabado, mezclado y masterizado en un estudio al momento de la postulación?

No. Para la presente convocatoria, no te exigiremos que el documento “Demo” sea de registro profesional. Sin embargo, es necesario que su calidad sonora permita apreciar aspectos que serán evaluados en calidad por la comisión de especialistas.

6.-¿Puedo enviar un link con mi(s) demo(s) u otros documentos para la evaluación?

No. Tal como señalan las bases, no se aceptará adjuntar a través de links ninguno de los antecedentes señalados en las de la presente convocatoria. Si adjuntas un link en lugar de alguno de los documentos, dicho documento se considerará como no presentado.

 7.-Si quiero postular para financiar la realización de un (1) single, ¿es necesario que adjunte tres (3) demos?

No. En caso que tu proyecto considere únicamente la grabación de un (1) single, sólo deberás adjuntar la grabación de prueba de dicho single, para que la Comisión de Especialistas pueda evaluar tu proyecto. Es decir, sólo deberás adjuntar, al menos (mínimo), tres (3) demos o grabaciones de prueba si tu proyecto consiste en la producción de registros fonográficos en formato EP (extended play) o LP (larga producción).

Estos documentos (demo) deberán ser presentados en formato .mp3, .mp4, .mov, .avi, .mpg o soporte USB (éste último sólo en el caso que tu proyecto sea en soporte papel).

8.-¿La línea de producción de registro fonográfico permite destinar dinero a medios de comunicación para el pago de avisos radiales, pago de publicidad en redes sociales, generar una relación de media partner u otro tipo de asociaciones con medios especializados?

Sí. La presente convocatoria permite la solicitud de este tipo de gastos asociados a difusión, siempre y cuando se encuentren en relación a las necesidades de tu proyecto.

9.-¿Puedo postular para la realización un EP, LP o single con una(s) canción(es) que no es(sean) de mi autoría, siendo el/la manager o productor/a/e?

Sí, aunque deberás presentar el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a”; de lo contrario, tu proyecto será declarado como Fuera de Convocatoria. A modo de ejemplo, podrías postular como responsable del proyecto siendo manager, productor(a) o gestor(a) de la propuesta sin poseer los derechos de autor sobre la o las canciones, pero deberás presentar el antecedente antes mencionado.

Si tienes dudas sobre dónde encontrar un modelo de autorización de derechos de autor/a, te sugerimos revisar la pregunta 25.

10.-La(s) canción(es) de mi proyecto no se encuentra(n) inscrita(s) en el registro público de propiedad intelectual ni en la SCD (Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales) bajo el nombre del/a/e autor/a/e ¿necesito aún así incluir el documento “Autorización de derechos de autor/a” en mi postulación?

Sí. Es necesario incluir el documento mínimo de postulación “Autorización de derechos de autor/a” en caso de que la(s) obra(s) postulada(s) no sea de la autoría de la persona responsable de la postulación y toda vez que se utilizarán obras creadas, que ya tienen títulos, con una estructura compositiva y que son identificables por sí mismas. De esta manera, es importante recalcar que el derecho de autor nace desde el mismo momento de la creación de la obra. No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado, automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga. Por lo tanto, no es necesaria la inscripción de la obra en ningún registro; este solo servirá para facilitar la prueba de que se es titular del derecho de autor, pero no es requisito para constituirlo. La protección del derecho de autor no requiere de formalidad alguna y es automática, por lo que si un autor no inscribe su obra se encuentra igualmente protegido por la ley y tiene todas las facultades derivadas del derecho de autor.

11.-Para la modalidad de Música Clásica-Docta, Electroacústica y Paisaje Sonoro ahora se solicita una actividad de mediación… ¿a qué se refieren con eso?

Con la finalidad de acercar los proyectos financiados a la ciudadanía, y hacerles parte del goce de las obras seleccionadas, es que se incorpora, como un aspecto a evaluar, la necesidad de proponer una actividad de mediación para los proyectos que sólo consideren la etapa creación en la modalidad (entendiendo, también, que al encontrarse en esta etapa, es más difícil que se plantee un plan de difusión de la obra propiamente tal). De esta forma, se entenderá como “actividad de mediación” toda aquella actividad vinculante e interactiva que implica una intencionalidad de una de las partes (mediador/a), quien realza y da vida a una serie de conocimientos en torno al objetivo que se intenta mediar, contribuyendo -en este caso- a la valoración, formación de públicos y difusión de la música nacional, acercando la(s) obra(s) a diversas y/o específicas comunidades. Una actividad de mediación deberá considerar a un público, lugar/espacio, contenidos, recursos (por ejemplo, insumos necesarios para la actividad) y una metodología/forma en la que se entregarán dichos contenidos. Cabe señalar que un concierto no constituye una actividad de mediación por sí solo, sino que se considera como una actividad de música en vivo. Para ser considerado como una actividad de mediación, éste debe estar acompañado de, por ejemplo, un conversatorio con el/la compositor/a y el público asistente, entre otras.

Línea de Investigación y registro de la música nacional

1.-Quiero postular un proyecto de investigación a la modalidad de Investigación, Publicación y Difusión, ¿cambiaron los documentos solicitados para la modalidad?

Sí. En miras a simplificar la postulación al Fondo, es que hemos unificado en un sólo documento lo que, hasta la convocatoria pasada se solicitaba diferenciando por tipo de investigación. De esta forma, todos los proyectos que se postulen a la modalidad deberán presentar el documento “Marco teórico, estado del arte y bibliografía”.

De todos modos, te sugerimos revisar el apartado “Documentos de postulación” en las bases de la línea a la que deseas postular, puesto que hay particularidades que no queremos que pases por alto.

2.-¿Puedo solicitar recursos para gastos de inversión?

Sí, desde este año se abre la posibilidad de solicitar gastos de inversión, siempre y cuando estos no superen el 10% del valor total solicitado al Fondo.

Por ejemplo, si solicitas $5.000.000 (cinco millones de pesos chilenos) puedes solicitar, como monto máximo para gastos de inversión, $500.000 (quinientos mil pesos chilenos). Lo anterior, porque el 10% -como ya mencionamos- se calcula en base al monto solicitado en vez del monto máximo permitido.

 

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